Resulta que con la nueva normativa sobre inspecciones, (ITV), habrá vehículos que podrán circular 13 meses entre inspecciones sin ser sancionados, mientras otros si sobrepasan los 12 meses serán multados.
Me explico; con la nueva norma se podrá anticipar la inspección un mes antes de que corresponda, sin que suponga modificar el día y mes en que se vienen pasando, es deci,r desde que pase la ITV anticipada hasta la próxima inspección podrán pasar 13 meses, mientras que el vehículo que no anticipe esa revisión si excede de los 12 meses será multado. ¿Es suficiente este trato discriminatorio para recurrir la posible sanción?
Me gustaría vuestra opinión.
Saludos
Me explico; con la nueva norma se podrá anticipar la inspección un mes antes de que corresponda, sin que suponga modificar el día y mes en que se vienen pasando, es deci,r desde que pase la ITV anticipada hasta la próxima inspección podrán pasar 13 meses, mientras que el vehículo que no anticipe esa revisión si excede de los 12 meses será multado. ¿Es suficiente este trato discriminatorio para recurrir la posible sanción?
Me gustaría vuestra opinión.
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