Buenas a todos,
Buena pregunta, eh? Porque habitualmente, en casa manda la Jefa, pero y en la Comunidad?
Lo más común es que en una comunidad se quiere preocupar lo menos posible cada uno, y mientras no haya algo que realmente resulte alarmante, no se aparece ni por la junta anual de propietarios.
Es una pena, pero es cierto. Nos preocupamos de puertas para adentro de nuestra casa, y de puertas para afuera, empezando por el mismo portal, nadie quiere saber nada... siempre y cuando alguien se ocupe de las cosas básicas como son la limpieza y manteniemiento de las instalaciones.
Esto da a lugar que existan numerosas ocasiones de abuso tipificadas por la Ley de Propiedad Horizontal, pero en las que nadie reclama sus derechos, para empezar, por desconocimiento.
Como ya hemos comentado en otro post, las normas que rigen a la Comunidad de Propietarios son básicamente dos; La Ley de Propiedad Horizontal y los Estatutos de la Comunidad.
Pues bien, la Ley dice que el único organismo que puede tomar decisiones en la Comunidad es la Junta de Propietarios, y que el Presidente de la Comunidad y el Administrador, llevarán a cabo y ejecutarán los acuerdos tomados en la Junta de Propietarios. Si bien es cierto que el Presidente ostenta la representación legal de la comunidad (art. 13-3 de la LPH), no por ello puede hacer lo que quiera. El Administrador y el Presidente solo pueden actuar libremente en las ocasiones de máxima urgencia donde la toma de decisiones no pueden esperar a la convocatoria de una junta general.
Desgraciadamente esto se cumple poco, y, o hay un presidente que lo hace todo, y como hace "cosas", nadie quiere meterse porque todo va bien, o no se hace nada, porque el presidente ha sido nombramiento obligatorio, y tampoco pasa nada.
En estos casos, legalmente es mejor no hacer nada, que gastarse el dinero de la Comunidad sin consentimiento de los propietarios, porque puede salir alguno y hacer una reclamación con toda la razón del mundo.
En el caso de haber estatutos, lo visto anteriormente cambia poco, solo que se puede llegar a nombrar una comisión de gobierno con Vicepresidente y Vocales, y a los que se les permita tomar decisiones sin el consentimiento de la Junta General hasta cierto importe.
Interesante el tema, eh?
Imagino que en este tema, entre los foreros habrá multiples casos que coinciden más con las prácticas no legales que con las legales. O no es así? Jeje!
Un saludo a todos!
Buena pregunta, eh? Porque habitualmente, en casa manda la Jefa, pero y en la Comunidad?
Lo más común es que en una comunidad se quiere preocupar lo menos posible cada uno, y mientras no haya algo que realmente resulte alarmante, no se aparece ni por la junta anual de propietarios.
Es una pena, pero es cierto. Nos preocupamos de puertas para adentro de nuestra casa, y de puertas para afuera, empezando por el mismo portal, nadie quiere saber nada... siempre y cuando alguien se ocupe de las cosas básicas como son la limpieza y manteniemiento de las instalaciones.
Esto da a lugar que existan numerosas ocasiones de abuso tipificadas por la Ley de Propiedad Horizontal, pero en las que nadie reclama sus derechos, para empezar, por desconocimiento.
Como ya hemos comentado en otro post, las normas que rigen a la Comunidad de Propietarios son básicamente dos; La Ley de Propiedad Horizontal y los Estatutos de la Comunidad.
Pues bien, la Ley dice que el único organismo que puede tomar decisiones en la Comunidad es la Junta de Propietarios, y que el Presidente de la Comunidad y el Administrador, llevarán a cabo y ejecutarán los acuerdos tomados en la Junta de Propietarios. Si bien es cierto que el Presidente ostenta la representación legal de la comunidad (art. 13-3 de la LPH), no por ello puede hacer lo que quiera. El Administrador y el Presidente solo pueden actuar libremente en las ocasiones de máxima urgencia donde la toma de decisiones no pueden esperar a la convocatoria de una junta general.
Desgraciadamente esto se cumple poco, y, o hay un presidente que lo hace todo, y como hace "cosas", nadie quiere meterse porque todo va bien, o no se hace nada, porque el presidente ha sido nombramiento obligatorio, y tampoco pasa nada.
En estos casos, legalmente es mejor no hacer nada, que gastarse el dinero de la Comunidad sin consentimiento de los propietarios, porque puede salir alguno y hacer una reclamación con toda la razón del mundo.
En el caso de haber estatutos, lo visto anteriormente cambia poco, solo que se puede llegar a nombrar una comisión de gobierno con Vicepresidente y Vocales, y a los que se les permita tomar decisiones sin el consentimiento de la Junta General hasta cierto importe.
Interesante el tema, eh?
Imagino que en este tema, entre los foreros habrá multiples casos que coinciden más con las prácticas no legales que con las legales. O no es así? Jeje!
Un saludo a todos!