Vamos a ver: la administración responde por el funcionamiento Normal y Anormal de los servicios públicos que cause daños a los administrados que no tienen el deber de soportar.
Ahora bien, siento decirte que en tu caso no veo que pueda haber responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento, y si lo hubiere claramente habria culpas concurrentes puesto que (y esto te lo digo desde el punto de vista estrictamente jurídico, no me malinterpretes) tu no debiste intentar utilizar el coche dadas las condiciones físicas de la via.
Mira a ver si tienes defensa jurídica en el seguro del coche y hablalo con ellos. En todo caso, tienes el plazo de 1 año para formular la reclamación de responsabilidad patrimonial ante el ayuntamiento, que ya te digo que o no van a contestar o la van a desestimar (es como lo veo yo, lo siento) ante lo que solamente te queda acudir a los tribunales.
Consultalo pero sento decirte que no acabo de verlo, y te lo digo desde la experiencia de haber llevado unos cuantos casos de este tanto desde el lado de la administracion como desde el lado del administrado.
Sergi siento decirte que habria que ver los casos concretos que mencionas, haberlos los hay pero no es oro todo lo que reluce.........y si el administrado tiene parte de la culpa la tendencia de los tribunales es a nodar un duro al administrado (por ej. meterse por paso a nivel inferior cuando ha llovido torrencialmente, caerse en la moto por existir gravilla de las obras pero claramente vulnerando la velocidad marcada para la zona en obras, etc etc )
lo dicho lecar, habla con la Cia de seguros.